10 Feb Cesión de derechos sobre un inmueble heredado
Cuando una persona fallece y deja un inmueble a varios herederos, dicho bien pasa a formar parte de una comunidad hereditaria. Mientras no exista partición, ninguno de los herederos es dueño exclusivo de una parte material del inmueble, sino que todos son propietarios en común, cada uno con una cuota ideal sobre el todo.
Esto significa que, mientras no se realice la partición, no existe dominio individual sobre el inmueble, sino un dominio compartido entre los herederos.
Este régimen se encuentra regulado en el Código Civil chileno, particularmente en las normas sobre comunidad y partición, disponibles en
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=2412
La cesión de derechos sobre un inmueble heredado consiste en la transferencia que hace un heredero de su cuota ideal en ese inmueble específico, no de su derecho hereditario global. Es decir, el heredero no está cediendo su participación en toda la herencia, sino únicamente su derecho como comunero respecto de un bien raíz determinado.
Aquí aparece una diferencia jurídica fundamental:
👉 Esta cesión solo puede realizarse entre comuneros, es decir, entre herederos que ya forman parte de la comunidad hereditaria.
Un heredero no puede ceder válidamente sus derechos sobre un inmueble heredado a un tercero ajeno a la comunidad, mientras no exista partición. Hacerlo implica intentar disponer de un derecho que no se tiene individualizado, lo que puede dar lugar a nulidades, conflictos judiciales y problemas registrales graves.
En la práctica, esta cesión suele utilizarse cuando uno de los herederos desea salir de la comunidad respecto de un inmueble específico y otro heredero está dispuesto a adquirir su participación. De este modo, se concentran las cuotas en menos personas, facilitando posteriormente la adjudicación o la venta del inmueble.
Para que la cesión de derechos sobre un inmueble heredado sea válida, debe cumplir ciertos requisitos esenciales. En primer lugar, debe otorgarse mediante escritura pública. En segundo lugar, debe existir claridad absoluta sobre que la cesión recae sobre la cuota ideal del inmueble, y no sobre un porcentaje material del bien. Además, el cesionario debe ser otro comunero, es decir, otro heredero.
Uno de los errores más frecuentes es denominar este acto como “venta de derechos” o “venta de parte de la casa”, cuando en realidad lo que se transfiere es una cuota ideal. Este tipo de imprecisiones suele generar problemas posteriores, especialmente al momento de intentar inscribir, vender o adjudicar el inmueble.
Otro riesgo importante es confundir esta figura con la cesión de derechos hereditarios. Mientras la cesión de derechos hereditarios puede realizarse a favor de cualquier persona con capacidad legal, la cesión de derechos sobre un inmueble heredado tiene un destinatario limitado: solo otro comunero. Confundir ambas figuras puede llevar a celebrar actos jurídicos inválidos o ineficaces.
La situación se vuelve aún más delicada cuando existen herederos en el extranjero o cuando el inmueble representa la mayor parte del patrimonio heredado. En estos casos, una cesión mal asesorada puede implicar la pérdida de control sobre el bien o un perjuicio económico significativo.
Por esta razón, la asesoría de abogados expertos en herencias y sucesiones es indispensable antes de celebrar una cesión de derechos sobre un inmueble heredado. Un análisis jurídico previo permite determinar si la cesión es legalmente viable, si conviene realizarla o si resulta más adecuado iniciar un juicio de partición.
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